preguntas frecuentes sobre la ley de segunda oportunidad
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¿Qué significa exoneración de pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho es la extinción del crédito que ostenta el acreedor frente al deudor. Dicho de forma más comprensible, es el perdón de todas aquellas deudas que pueden exonerarse y que queden impagadas al final del procedimiento.
¿Para quién es la segunda oportunidad?
La Segunda Oportunidad está pensada para todas aquellas personas físicas, ya sean empresarios (autónomos) o no, que siendo insolventes no puedan hacer frente a las deudas asumidas. Por definición, la situación de insolvencia se produce cuando no se puede hacer frente a las obligaciones corrientes de pago. Estas obligaciones podrían ser la amortización de préstamos, líneas de crédito, de deudas con proveedores, de pago de precio aplazado y un sinfín de posibilidades. La insolvencia puede ser actual, en el caso que ya hayas incurrido en impagos y acumulado deuda vencida, o bien inminente en el caso que esos impagos vayan a producirse en el muy corto plazo.
¿Qué deudas pueden exonerarse?
Se pueden perdonar todas las deudas salvo las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
¿Puedo volver a pedir exoneración si ya me han exonerado deudas previamente?
Sólo podrá volver a solicitarse al cabo de dos años si la exoneración fue tras la aprobación y cumplimiento de un plan de pagos, o bien a los cinco años si fue tras liquidación de masa activa.
¿Qué modalidades hay de exoneración?
Si cumples los requisitos para la exoneración, existen dos posibles vías para alcanzar la ansiada exoneración: una primera sería a través de la presentación de un plan de pagos de los créditos exonerables que durará tres o cinco años en función de su contenido; y una segunda sería con liquidación de la masa activa. La liquidación de la masa activa significa vender todos los bienes y derechos de los que seas titular, con lo que se obtenga, pagar a a los acreedores, y aquello que quede impagado, si es exonerable, será perdonado.
¿Perderé mi vivienda habitual?
Si se opta por la modalidad de plan de pagos, se podrá conservar la vivienda habitual y no será necesario liquidarla o venderla.
¿Con el plan de pagos tendré que pagar todo el crédito exonerable?
No. Con el plan de pagos, como hemos explicado, se reestructura la deuda exonerable, y aquello que no cubra el plan de pagos, será exonerado provisionalmente a la espera del cumplimiento del mismo. No obstante, hay que señalar que no vale cualquier plan de pagos: éste debe ser viable y los acreedores lo podrán impugnar en determinados casos estando sujeto a aprobación judicial.
¿Cómo es el procedimiento?
En primer lugar, se deberá promover la declaración de concurso, o bien si es empresario a quien afecte el procedimiento del Libro III, promover la apertura de procedimiento especial.
En el primer caso, se nombrará un administrador concursal que afectará a la facultades patrimoniales del deudor, en el segundo caso, no.
Si la modalidad que buscamos de exoneración es la de plan de pagos, habrá que solicitar la exoneración con plan de pagos en cualquier momento de la tramitación, antes de que se acuerde la liquidación de masa activa.
Si por el contrario optamos por liquidación, se deberá solicitar en el trámite de audiencia para formular alegaciones a la solicitud de conclusión del concurso.
Finalmente, en el caso de concurso sin masa, el trámite para su solicitud será una vez transcurrido el plazo de los acreedores para solicitar nombramiento de administrador concursal, o bien tras el informe de este que no considere necesario la continuación del procedimiento.
¿Qué pasa si no tengo bienes?
El hecho de no tener bienes no impide que puedas acceder a una Segunda Oportunidad. Únicamente se tramitará a través de un procedimiento específico llamado Concurso sin masa.
¿Qué se considera no tener bienes?
Si lo único que tienes es tu salario por tu trabajo que no sea muy superior al SMI (1.080 euros mensuales para 2023) y un coche viejo sin valor de mercado o de valor muy reducido, entras dentro de la consideración de sin masa. Cada caso debe ser estudiado de forma individual para determinar si estamos ante un concurso sin masa o no. Consúltanos y te asesoraremos sobre qué cauce es el adecuado a tu situación.
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