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¿Qué es la Ley Segunda Oportunidad?

La conocida como Segunda Oportunidad o Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo de exoneración o perdón de deudas que han resultado insatisfechas o impagadas en el marco de un procedimiento judicial que puede ser bien concursal, o bien especial de microempresarios.

La Ley Concursal es una norma de carácter procesal, y regula los procedimientos de insolvencia tanto de empresas como de personas físicas.

Así, la Segunda Oportunidad se podría resumir como aquel grupo de normas que, cumpliendo los requisitos, conducen al perdón de las deudas que resulten impagadas.

Requisitos Ley Segunda Oportunidad

El requisito principal que establece la Ley es ser deudor de buena fe. Se entiende que es deudor de buena fe aquel que NO incurra en los siguientes supuestos:

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad

Cuando el concurso haya sido declarado culpable.

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa

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Preguntas Frecuentes

La Segunda Oportunidad está pensada para todas aquellas personas físicas, ya sean empresarios (autónomos) o no, que siendo insolventes no puedan hacer frente a las deudas asumidas

La exoneración del pasivo insatisfecho es la extinción del crédito que ostenta el acreedor frente al deudor. Dicho de forma más comprensible, es el perdón de todas aquellas deudas que pueden exonerarse y que queden impagadas al final del procedimiento.

Se pueden perdonar todas las deudas salvo las de derecho público (Las de Agencia Tributaria y Seguridad Social se perdonan solo hasta 10.000 euros cada uno), la deudas por pensión de alimentos, las de responsabilidad civil por daños y derivada de delito, multas penales, sanciones administrativas muy graves y deudas con garantía hipotecaria.

Si se opta por la modalidad de plan de pagos, se podrá conservar la vivienda habitual y no será necesario liquidarla o venderla.

Si cumples los requisitos para la exoneración, existen dos posibles vías para alcanzar la ansiada exoneración: una primera sería a través de la presentación de un plan de pagos de los créditos exonerables que durará tres o cinco años en función de su contenido; y una segunda sería con liquidación de la masa activa. La liquidación de la masa activa significa vender todos los bienes y derechos de los que seas titular, con lo que se obtenga, pagar a a los acreedores, y aquello que quede impagado, si es exonerable, será perdonado.

No. Con el plan de pagos, como hemos explicado, se reestructura la deuda exonerable, y aquello que no cubra el plan de pagos, será exonerado provisionalmente a la espera del cumplimiento del mismo. No obstante, hay que señalar que no vale cualquier plan de pagos: éste debe ser viable y los acreedores lo podrán impugnar en determinados casos estando sujeto a aprobación judicial.

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