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¿Qué es la Ley Segunda Oportunidad?
La conocida como Segunda Oportunidad o Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo de exoneración o perdón de deudas que han resultado insatisfechas o impagadas en el marco de un procedimiento judicial que puede ser bien concursal, o bien especial de microempresarios.
La Ley Concursal es una norma de carácter procesal, y regula los procedimientos de insolvencia tanto de empresas como de personas físicas.
Así, la Segunda Oportunidad se podría resumir como aquel grupo de normas que, cumpliendo los requisitos, conducen al perdón de las deudas que resulten impagadas.
Requisitos Ley Segunda Oportunidad
El requisito principal que establece la Ley es ser deudor de buena fe. Se entiende que es deudor de buena fe aquel que NO incurra en los siguientes supuestos:
Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad
Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa
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Preguntas Frecuentes
¿Para quién es la segunda oportunidad?
La Segunda Oportunidad está pensada para todas aquellas personas físicas, ya sean empresarios (autónomos) o no, que siendo insolventes no puedan hacer frente a las deudas asumidas
¿Qué significa exoneración de pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho es la extinción del crédito que ostenta el acreedor frente al deudor. Dicho de forma más comprensible, es el perdón de todas aquellas deudas que pueden exonerarse y que queden impagadas al final del procedimiento.
¿Qué deudas pueden exonerarse?
Se pueden perdonar todas las deudas salvo las de derecho público (Las de Agencia Tributaria y Seguridad Social se perdonan solo hasta 10.000 euros cada uno), la deudas por pensión de alimentos, las de responsabilidad civil por daños y derivada de delito, multas penales, sanciones administrativas muy graves y deudas con garantía hipotecaria.
¿Perderé mi vivienda habitual?
Si se opta por la modalidad de plan de pagos, se podrá conservar la vivienda habitual y no será necesario liquidarla o venderla.
¿Qué modalidades hay de exoneración?
Si cumples los requisitos para la exoneración, existen dos posibles vías para alcanzar la ansiada exoneración: una primera sería a través de la presentación de un plan de pagos de los créditos exonerables que durará tres o cinco años en función de su contenido; y una segunda sería con liquidación de la masa activa. La liquidación de la masa activa significa vender todos los bienes y derechos de los que seas titular, con lo que se obtenga, pagar a a los acreedores, y aquello que quede impagado, si es exonerable, será perdonado.
¿Con el plan de pagos tendré que pagar todo el crédito exonerable?
No. Con el plan de pagos, como hemos explicado, se reestructura la deuda exonerable, y aquello que no cubra el plan de pagos, será exonerado provisionalmente a la espera del cumplimiento del mismo. No obstante, hay que señalar que no vale cualquier plan de pagos: éste debe ser viable y los acreedores lo podrán impugnar en determinados casos estando sujeto a aprobación judicial.
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¿Qué opinan nuestros clientes?
abran palacios rejas29/12/2024 Mi nombre. Es ABRAN. PALACIOS. REJAS Hola. Buenas. Tardes. A. Todos lo primero. Es. Dar gracias a los. Abogados q me an llevado mi caso abogados A2o muchas gracias por el trabajo puesto en mi caso Me siento muy felis de poder estar libre de deudas Muchas. Gracias MARIO ALEJANDRO Y POR SU PUESTO. A. LIA MUCHICIMAS. GRACIAS camilo landa19/12/2024 Muy rápidos y resolutivos, fui en busca de ayuda y todo ha sido eficiente y te informan de cada consultas que tengas. Sin duda recomiendo su gestión. Yadira Ñacato salas19/12/2024 Nos acaban de llamar para darnos la buena noticia de que ya hemos salido de todas nuestras deudas estamos súper felices y contentas Maximino Diez20/11/2024 Gran equipo de abogados, super atentos,trabajadores con tu expediente al 100%, el mejor equipo que puedes encontrar para este tipo de problemas, importante deuda exonerada! Sois los mejores, muchas gracias por vuestro trabajo, que a sido impresionante, siempre agradecido. Un saludo pata todo el equipo. David Barreros muñoz04/11/2024 Estoy muy agradecido por el trabajo de todo el equipo, y en especial, a Alejandro por su cercanía y amabilidad. Desde el primer momento han prestado un servicio de 10. Los recomiendo sin duda. Gran profesionalidad y efectividad. ameer dlekan31/10/2024 Un equipo mas que professional , conocen su trabajo con rapidez y eficaz , a nivel personal me han ayudado mucho desde el primer momento que entré su despacho. Recomiendo muy mucho Muchas Gracias A2O quitar deudas Monica Ramos miller31/10/2024 Me encanta
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