requisitos para acogerte a la ley de segunda oportunidad

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requisitos que debes cumplir

El requisito principal que establece la Ley es ser deudor de buena fe. Se entiende que es deudor de buena fe aquel que NO incurra en los siguientes supuestos:

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad

Cuando el concurso haya sido declarado culpable.

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa

¿Qué necesito para conseguir mi segunda oportunidad?

La solicitud tanto de concurso, como de exoneración del pasivo insatisfecho, deberán ir firmadas por abogado y ser presentadas por procurador.

Es fundamental contar con profesionales experimentados en procedimientos de insolvencia como nuestro equipo de profesionales para que la tramitación sea correcta y el resultado sea satisfactorio.

En nuestro equipo contamos no sólo con abogados y economistas profesionales de la insolvencia, sino también con administradores concursales, mediadores concursales y expertos en reestructuración de deudas.

Más de un centenar de procedimientos concursales culminados con éxito nos avalan.

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